3 min Zuletzt auktualisiert: 24.01.2023

La AEPD sanciona a empresa telefónica por infracción a los artículos 5 y 6 del RGPD

En diciembre de 2019, la AEPD impuso en su resolución N°: PS/00426/2019 a VODAFONE ESPANA, S.A.U una multa de 30.000 euros por infracción de los artículos 5° y 6° del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.a) del RGDP.

HECHOS: El 25 de junio de 2019 la demandante interpuso reclamación ante la AEPD por fraude, al descubrir después de un mensaje de texto y correo de parte de VODAFONE ESPAÑA, el cual transmite que la persona afectada ha realizado un cambio de tarifa en su contrato de telefonía y posteriormente de la adquisición de una terminal de telefonía móvil.
La reclamante afirma que no realizó ningún cambio o adquisición en sus servicios telefónicos.

La AEPD al analizar las pruebas considera que el tratamiento de los datos personales que se realiza por el reclamado, no cumple las condiciones que impone la normativa sobre protección de datos, por lo que procede la apertura del procedimiento sancionador.

DERECHOS: Se imputa al reclamado la comisión de una infracción por vulneración de los artículos 5 y 6 del RGDP que señalan los principios que han de regir el tratamiento de datos personales y menciona entre ellos el de: “licitud, lealtad y transparencia” y como consecuencia se tipica en el artículo 83 del RGPD que procede a graduar la sanción y fijarla en la cuantía de 30.000 euros.

En este caso, ya que se vio afectada la reclamante por el indebido trato de datos personales sin haberse acreditado que cuente con el consentimiento de la misma para su tratamiento, ni que cuente la habilitación legal para ello, se considera la parte reclamada como responsable de una infracción tipificada en el artículo 83.5.a) del RGPD, que de conformidad estipulada en el artículo 85 de la LPACAP, si la multa es pagada dentro del plazo otorgado contará con una reducción del 20% por lo que la sanción quedaría establecida en 24.000 euros.

El 18 de febrero de 2020, VODAFONE ESPAÑA, S.A.U realizó el pago de la sanción por la cantidad de 24.000 euros haciendo uso de una de las dos reducciones previstas en el Acuerdo.

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